“Tal y como puede leerse en su página web, con esta cantidad «reservas el derecho al acceso al evento y aseguras tu plaza. Una vez en el evento y tras validar tu entrada en el control de accesos, procederemos al reembolso del importe de la entrada excluyendo gastos de gestión en un plazo máximo de 7 dias hábiles”. Sin embargo, también especifica que «en el caso de que no asistas al evento o no valides tu entrada, perderías el derecho al reembolso y al 100% del importe»”, señalan desde Facua.
La asociación de consumidores señala que “se impone una penalización a los usuarios cuando no se acredita ninguna clase de perjuicio o daño efectivo para la feria, puesto que el evento puede desarrollarse con plena normalidad pese a que haya personas que decidan no asistir -muestra de ello es que se promociona como «gratuito»- y que no llegan a beneficiarse de las charlas y conferencias que se imparten”. “Es más, se les obliga al abono de cantidades por servicios de los que no han disfrutado”, apuntan.
En este sentido, Facua recuerda que el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, considera una cláusula abusiva «la retención de cantidades abonadas por el consumidor y usuario por renuncia, sin contemplar la indemnización por una cantidad equivalente si renuncia el empresario».
“El mismo artículo contempla también como cláusula abusiva «el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente […] o la fijación de indemnizaciones que no se corresponden con los daños efectivamente causados»”, explican desde la plataforma.
Además, la asociación destaca que en ningún momento se especifica cuánto son los gastos de gestión a los que hace referencia la organización del evento, “por lo que los asistentes no pueden conocer de antemano qué cantidad les será reembolsada”.
“Facua advierte de que esto resulta contrario al artículo 97 del Real Decreto Legislativo 1/2007, que señala que los empresarios «antes de que el consumidor o usuario quede vinculado por cualquier contrato a distancia» deben informarle de «el precio total de los bienes y servicios» incluyendo «todos los gastos adicionales de transporte, entrega, postales y cualquier otro gasto».
Por otra parte, añaden, “la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, recoge en su artículo 50 como infracción «la inclusión de cláusulas abusivas en las condiciones generales de los contratos y las ofertas publicitarias, así como la realización de prácticas no consentidas expresamente por los consumidores que, según la legislación aplicable, resulten abusivas y lesionen sus derechos»”.
En los últimos días, distintas personalidades como Cristina Pedroche o Jorge Fernández, presentadores del evento, han anunciado que no acudirán a la cita tras la advertencia de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), que ha recordado que Mundo Crypto “no cuenta con ningún tipo de licencia para asesorar sobre instrumentos financieros o intermediar operaciones de inversión sobre instrumentos financieros”.
Mundo Crypto está incluida en la lista “gris” o de “otras entidades” de la CNMV desde julio de 2021, una lista que incluye a entidades que no cuentan con ninguna autorización ni están registradas a ningún efecto en el propio supervisor, pero que «podrían estar realizando» algún tipo de actividad de captación de fondos o prestando algún servicio de naturaleza financiera.
Asimismo, entre los patrocinadores del encuentro, hay compañías como Huobi, Bitget o Bybit, consideradas como entidades no registradas o ‘chiringuitos financieros’ por el regulador.
Por otro lado, según ha podido saber ‘Vozpópuli’, Mundo Crypto estaría preparando el lanzamiento de su propia criptomoneda pese a no estar avalado por la CNMV. El criptoactivo está previsto que se construya sobre la red blockchain de Ethereum.