La reconstrucción de los terrenos dañados por las llamas de los incendios es costosa y a largo plazo. No obstante, existen muchas posibilidades según las circunstancias de cada caso. Depende, por ejemplo, de la intencionalidad del incendio, si la hubiera, del apoyo que conceda la aseguradora correspondiente o del Consorcio de Compensación de Seguros. En base a esto, Legálitas repasa distintos supuestos para dar respuesta a qué hacer en estas situaciones.
En primer lugar, si el incendio ha sido intencionado y se consigue reconocer al responsable del mismo, este deberá asumir una condena penal, en caso de conducta constitutiva de delito, y, además, se hará cargo de los daños y perjuicios causados. En caso de ser menor de edad, sus tutores legales han de ser los responsables. Por el contrario, si la conducta no constituye delito sino negligencia, puede ser reclamada también una indemnización civil.
Por otro lado, cuando el incendio se ha producido por causas naturales no hay personas a la que reclamar. Tampoco se puede acudir al Consorcio de Compensación de Seguros a diferencia, por ejemplo, de situaciones naturales como la de un terremoto.
En el caso de tener una póliza de seguros que cubra el incendio, hay diferentes opciones. En caso de ser causado por alguien, debe haber indemnización por su parte. Este puede no tener solvencia suficiente, por lo que es recomendable hacer una reclamación al seguro para lo que hay que examinar las condiciones de contratación, particulares y generales. Solo en el caso de tenerlo contratado en póliza, la seguradora se hará cargo de los daños, en otro caso a la desgracia personal habrá que sumarle el material, puesto que nadie correrá con los daños materiales, salvo que el Gobierno por Real Decreto acuerde algún tipo de ayuda.
En este sentido, si hay contratada alguna hipoteca, la Ley hipotecaria obliga a tener un seguro al menos de incendio, cuyo valor de contratación ha de ser el de primera tasación de la vivienda.
El perito remitido por la aseguradora será el encargado de hacer una valoración de los daños para que la aseguradora haga una oferta indemnizatoria. En el supuesto en el que haya desacuerdo con dicho informe pericial, la vía sería que, de conformidad a lo establecido en el artículo 38 Ley del Contrato del Seguro, se designara un propio perito que entrara a discutir dicho importe con el perito de la aseguradora y, en caso de discrepancia entre ambos, siempre tendremos la posibilidad de nombrar un perito judicial.
Cuando no tenemos contratada una póliza de seguros que cubra el incendio, no existe la posibilidad de solicitar el pago de los daños al Consorcio de Compensación de Seguros. Los supuestos de incendio no tienen la consideración de riesgo extraordinario y, por lo tanto, no estarían cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros. Lo que sí cubrirá el Consorcio, son las indemnizaciones por accidente, ya sean heridos o fallecidos, exclusivamente para las personas que colaboren en la extinción de incendios de acuerdo con el artículo 49 de la Ley de Montes.
Con respecto a la reforestación, corresponde al Estado la normativa básica sobre montes y su desarrollo a las Comunidades Autónomas. Hay una profusa regulación a nivel estatal y su desarrollo por las Comunidades Autónomas, donde se prevé la adopción tanto de medidas preventivas contra incendios, como medidas de reforestación de los montes afectados, incumbiendo a las Comunidades Autónomas el mantenimiento y restauración del carácter forestal de los terrenos incendiados.
En el contexto europeo, actualmente, no se dispone de una política forestal común, si bien existen acciones encaminadas a fijar una estrategia de protección y planificación, tendente a la conservación de los hábitats, así como de ayudas destinadas a estos objetivos.