La norma establece una gobernanza reforzada que permita «priorizar, con agilidad y seguridad jurídica», los proyectos que aporten un mayor retorno económico, social y medioambiental al país.

Con ello, tal y como ha explicado el Ejecutivo, España se suma a mecanismos equivalentes ya puestos en marcha por países como Francia o Reino Unido, y por buena parte de las comunidades autónomas, alineándose también con los desarrollos normativos europeos que apuntan a la necesidad de desarrollar estos mecanismos a nivel nacional, y refuerza además la labor que desarrolla Invest in Spain (ICEX España Exportación e Inversiones) en la captación de inversión exterior.

Podrán obtener esta declaración de Inversión Estratégica las iniciativas empresariales o de colaboración público-privada, de inversión o reinversión en España, que mejoren las capacidades tecnológicas, científicas o productivas del país y en las que concurran razones de interés público, social, ambiental o económico. Quedarían excluidos la adquisición de acciones o participaciones sociales, las ampliaciones y reducciones de capital social y las modificaciones estructurales de sociedades mercantiles.

El procedimiento de declaración se articula en dos fases sucesivas, pensadas para dar a los promotores seguridad jurídica y plazos definidos:

Declaración previa (plazo máximo de un mes): valora criterios cuantitativos, como el volumen de inversión y de creación de empleo, y cualitativos, como la solidez del proyecto y su adecuación a las prioridades estratégicas del país.

Declaración definitiva (plazo máximo de tres meses desde la solicitud): analiza en detalle el impacto socioeconómico y medioambiental, la contribución a la autonomía estratégica y la seguridad económica, el esfuerzo en innovación y la cohesión territorial, entre otros aspectos, y determina las medidas de apoyo, compromisos y obligaciones asociados al proyecto.

La declaración previa le corresponderá al Pleno del Comité, mientras que la declaración definitiva será otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE), a propuesta del Comité. Las comunidades autónomas serán consultadas y su valoración se tendrá en cuenta en la evaluación de cada proyecto.

El real decreto aprobado contempla también un régimen de seguimiento del cumplimiento de los compromisos adquiridos y un procedimiento de revocación de la declaración en caso de incumplimiento.

Por tradeo