«No hay ningún aspecto del contrato de compraventa que pueda suponer la asunción de obligaciones por parte de BBVA en el supuesto de que su oferta pública voluntaria de adquisición sobre las acciones de Banco Sabadell actualmente en tramitación tenga éxito», ha explicado.

Asimismo, ha añadido que «no hay aspectos del contrato de compraventa que otorguen un tratamiento diferenciado en el supuesto de que la OPA tenga éxito respecto de que no lo tenga distintos de los descritos en el informe del Consejo de Administración».

«El contrato no se ve de ningún otro modo afectado negativamente por un cambio de control sobrevenido de Banco Sabadell. Específicamente, el contrato estipula que Banco Sabadell podrá libremente entablar (o continuar) conversaciones o negociaciones con cualquier tercero en relación con un cambio de control y, además, según se indicó en el informe del Consejo de Administración», indica.

La CNMV ha solicitado esta información para «permitir a BBVA completar el folleto explicativo de la OPA y adoptar en relación con esta las decisiones que en cada caso procedan».

Por otro lado, Sabadell ha explicado que «el precio definitivo se ajustará al alza o a la baja (sobre la base del precio inicial anunciado) en función de la evolución del Valor Neto Contable Tangible entre la fecha de referencia para la determinación del precio inicial de TSB (31 de marzo de 2025) y la fecha de cierre de la operación».

«No hay mecanismos de ajuste al precio de la compraventa distintos del incluido en el informe del Consejo de Administración. Las únicas condiciones suspensivas a las que se sujeta la consumación de la venta de TSB son las descritas en el informe del Consejo de Administración», concluye.

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