Según ha informado el organismo, la sanción se debe a que la compañía vulneró los términos del acuerdo autorizado entonces (expediente C/0612/14), que incluía, entre otras condiciones, no imponer permanencias ni trabas a la movilidad de los clientes de televisión de pago (compromisos 1.1 y 1.1.2).
La CNMC ha comprobado que entre el 30 de agosto de 2021 y el 30 de abril de 2023, Telefónica comercializó los productos Movistar Fusión y MiMovistar, ambos con televisión de pago, incluyendo condiciones de permanencia y penalizaciones por baja anticipada, lo que supone una restricción directa a la libertad de los usuarios para cambiar de operador.
REINCIDENCIA
Esta no es la primera vez que la compañía es sancionada por este motivo. En 2023, la CNMC ya multó a Telefónica con 6 millones de euros por una práctica similar relacionada con la oferta Movistar Fusión vinculada al alquiler de smartphones. En la resolución actual, el regulador constata que Telefónica amplió esta práctica a otros dispositivos electrónicos y reforzó las condiciones de permanencia.
El organismo considera que la actuación de Telefónica constituye una infracción muy grave, de acuerdo con el artículo 62.4.c de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC). Además, ha aplicado la circunstancia agravante recogida en el artículo 64.2.a por la reincidencia, ya que la empresa ha sido sancionada en varias ocasiones por incumplir los compromisos vinculados a la operación de concentración con DTS.
La CNMC recuerda que contra esta resolución cabe recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde su notificación. Fuentes de Telefónica han señalado a Bolsamanía que están valorando recurrir la sanción, como ha hecho hasta la fecha la operadora ante la Audiencia Nacional con todas las multas de la CNMC.