La modificación exige elevar de 1,5 a 2,5 milímetros el tamaño mínimo permitido en la letra de estos escritos con el objetivo de “permitir al consumidor y usuarios el conocimiento previo a la celebración del contrato sobre su existencia y contenido”, según recoge la normativa.
La modificación del artículo 80 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, cambia la letra b) que redacta en los términos de “accesibilidad y legibilidad, de forma que permita al consumidor y usuario el conocimiento previo a la celebración del contrato sobre su existencia y contenido. En ningún caso se entenderá cumplido este requisito si el tamaño de la letra del contrato fuese inferior a los 2.5 milímetros, el espacio entre líneas fuese inferior a los 1.15 milímetros o el insuficiente contraste con el fondo hiciese dificultosa la lectura.»
Además, la norma establece que el espacio entre línea y línea deberá ser superior a los 1,15 milímetros. Asimismo, como ya establecía la ley anteriormente, los colores no podrán dificultar la lectura, sino que deberá existir el suficiente contraste entre la letra y el fondo.
Las asociaciones de consumidores celebran la medida, aunque han reclamado que «pasar de 1,5 a 2,5 es un salto importante, pero pedíamos llegar a los tres milímetros porque eso aumenta mucho el porcentaje de personas que no tendrían problemas de lectura», según ha explicado Enrique García, de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).
Por su parte el portavoz de Facua, Rubén Sánchez, ha preguntado de manera retórica «¿de qué me sirve una letra bonita y grande si lo que me imponen con ella es ilegal y abusivo?”