Los incendios forestales en España representan una grave amenaza tanto para el medio ambiente como para el desarrollo económico. Desde un punto de vista ambiental destruyen ecosistemas enteros, generan una pérdida de biodiversidad, deterioran la calidad del suelo con todo y además aumentan las emisiones de gases de efecto invernadero y empeoran la calidad del aire.
Es muy difícil, incluso en algunos casos irreversible, recuperar los daños que causan, que en muchos casos vuelven a generar un doble impacto. Como comenta la profesora de EAE Business School, May López, en términos económicos generan costes, directos e indirectos millonarios: «Desde las tareas de extinción, hasta la reconstrucción posterior de las infraestructuras deterioradas, también las pérdidas en sectores claves como la agricultura, la ganadería, el turismo rural, además en áreas que ya de por sí suelen ser vulnerables».
Según datos del Ministerio, el número de los incendios ha aumentado alrededor de un 8,5% frente al mismo periodo del año anterior. Además, la superficie arbolada ha aumentado un 11%, con lo que hay más superficie arbolada víctima de estos incendios forestales.
«Las consecuencias de los incendios son difíciles de estimar: estamos hablando de la pérdida de vidas y de bienes de incalculable valor, así como de nuestro patrimonio natural, capitales para nuestra supervivencia a través de los recursos ecosistémicos», explica Mónica Parrilla de Diego, ingeniera forestal y responsable de la campaña de Incendios de Greenpeace.
La organización medioambiental señala que, con una inversión de 1.000 millones de euros al año en prevención y gestión de incendios forestales, el ahorro estimado sería de 99.000 millones de euros. Esta cantidad permitiría gestionar y salvar 9,9 millones de hectáreas, casi una quinta parte de España.
Según la Agenda Forestal de Navarra, el coste de extinción de incendios puede rondar los 10.000 euros por hectárea cuando intervienen medios aéreos. A esta cifra se sumaría el importe de las tareas post-incendio de restauración, muy difícil de estimar. Por su parte, la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha cuantifica el coste de un incendio en 20.000 euros de media. Y, según el Colegio de Ingenieros Forestales, por cada euro que se invierte en prevención se reducen 100 euros en la factura de la extinción.
Mientras, desde Agroseguro estiman en 2,8 millones de euros el coste de las indemnizaciones por los incendios. Además destacan que 2025 se fija ya como el año de mayor superficie siniestrada por incendio en explotaciones agrícolas y ganaderas desde 2020. Aunque, dado que los incendios activos siguen creciendo, se espera que estas cifras aumenten.
RECLAMACIONES AL SEGURO
Desde Legálitas explican algunos aspectos a tener en cuenta de cara a las futuras reclamaciones de las personas afectadas por los incendios.
Lo primero que hay que tener en cuenta es que, en el caso de tener una póliza de seguros que cubra el riesgo de sufrir un incendio, se podrá dar el oportuno parte, para lo que tendremos un plazo de siete días, salvo que en póliza se hubiera fijado un plazo más amplio.
De ser posible, intentar aminorar las consecuencias, conservar lo que se pueda para que el perito efectúe las verificaciones y valoraciones necesarias (siendo recomendable obtener reportaje fotográfico de lo que no se pueda conservar) y de surgir de forma posterior alguna controversia respecto a la cuantificación, preexistencia o incluso propia cobertura poder efectuar la reclamación al seguro.
Al margen de si el incendio ha sido causado por una persona, la aseguradora será la responsable de que la persona afectada sea indemnizada por los daños sufridos. En el caso de que el incendio haya sido ocasionado por la naturaleza, por ejemplo, por un rayo, no habrá una persona a la que reclamar, quedando como solución el sistema de protección que nos ofrezca el seguro que cada perjudicado pudiera tener contratado o bien a expensas de que por el Gobierno se aprueben medidas de ayuda específicas para paliar las consecuencias derivadas del fuego.
Si se da el caso de no tener contratada una póliza con esa cobertura de incendios y el incendio es fortuito, no se podrá reclamar a nadie. Si es intencionado y se localiza al autor, se le podrá reclamar siempre que sea solvente. También se está legitimado para reclamar la indemnización en aquellos supuestos en los que la conducta no constituya delito, pero sean consecuencia de un actuar culposo y por supuesto y, para el caso de que ese responsable cuente con un seguro de responsabilidad civil, se podrá articular por lo perjudicados la acción directa frente a la eventual compañía de seguros del responsable.
Sin embargo, si el responsable es insolvente, sin seguro de responsabilidad civil o con una póliza que garantice su responsabilidad civil, pero con una suma insuficiente para hacerse cargo del total de las indemnizaciones, nadie cubrirá ni se hará cargo de los daños sufridos salvo que el Gobierno, por Real Decreto, acuerde algún tipo de ayuda, o bien que ese territorio sea declarado zona gravemente afectada por emergencia de protección civil.
¿Qué cubre y que no el seguro por el incendio en un edificio y quién y cómo pueden reclamar los afectados? El Seguro de la Comunidad cubre los daños materiales en el continente, lo que forme parte de su estructura, el contenido comunitario (dentro de unos límites fijados) y los desperfectos causados a locales comerciales. El mobiliario y los objetos personales de cada vivienda rige en base al seguro de hogar de cada vecino.
Los perjudicados con daños materiales y/o personales tendrán legitimación para reclamar la correspondiente indemnización de conformidad con el artículo 1902 y siguientes del Código Civil.
Por otro lado, las compañías de seguros con las que los afectados tienen una póliza de hogar deberán asumir los daños materiales sufridos (según se incluya continente, contenido o ambas) y, en su caso, el alojamiento provisional, coste de los bomberos, traslado de mobiliario y reconstrucción de la vivienda (en caso de destrucción total).
Al margen de las coberturas de daños, en las pólizas y en caso de poder determinar un responsable de los daños, el perjudicado tendría acción directa frente a la eventual compañía de seguros, que garantizaría la Responsabilidad Civil del mismo y, por lo tanto, esa entidad aseguradora deberá asumir dentro de los límites fijados en la póliza.
Por otro lado, aquellas compañías con las que se tenga concertado un seguro de vida o accidentes también deberán asumir el pago de los capitales que figuren en póliza, bien a beneficiario o bien asegurado.
A la hora de la reclamación de los daños en sectores concretos, es importante tener en cuenta que, si se tiene contratada alguna hipoteca, la Ley hipotecaria obliga a tener un seguro, al menos de incendio, cuyo valor debe ser de continente (da cobertura a los elementos estructurales de una vivienda). En este caso, la desaparición del inmueble no implica la eliminación del préstamo y se acudirá a la solución que nos ofrezca el seguro.
En definitiva y, en defecto de lo que la propia escritura de préstamo pudiera regular ante esta situación, la compañía de seguros liquidaría al asegurado para destinarlo a reconstrucción en caso de que la entidad bancaria no se oponga. En caso de conflicto entre banco y deudor, la compañía lo consignaría en el juzgado.
Por su parte, destacar la existencia de Seguros Agrarios combinados. De igual modo es necesario recordar que a través del seguro de incendios forestales se cubren los gastos de regeneración y repoblación de todas las masas forestales, además de determinadas producciones forestales (ejemplo: corcho, piña, madera de chopo) dañadas a causa de los riesgos de incendio, viento huracanado, nieve e inundación-lluvia torrencial.
CONSORCIO DE COMPENSACIÓN
En el caso de no tener contratado un seguro, salvo que se puedan reclamar los gastos al causante del incendio, no existe la opción de solicitar el pago de los daños al Consorcio de Compensación de Seguros, como sí ocurriría en otro tipo de situaciones. Por lo tanto, los supuestos de incendio no tienen la consideración de riesgo extraordinario y no estarían cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Lo que sí cubrirá el Consorcio son las indemnizaciones cuando se producen lesiones a las personas que participan en las tareas de extinción, ya sean heridos o fallecidos, según recoge el artículo 49 de la Ley de Montes.