Entre las principales novedades de este año, como destacan desde el Gabinete de Estudios de la Asociación Española de Asesores Fiscales AEDAF, se encuentra que la propia aplicación detectará la información relevante sobre ascendientes y descendientes para que la declaración consigne si procede o no aplicar deducciones.
Además, se ha modificado el último tramo de la tarifa aplicable a la base liquidable del ahorro en el IRPF, que afecta a los rendimientos del capital mobiliario (como intereses y dividendos) y a las ganancias patrimoniales (como la venta de acciones, fondos, criptomonedas o inmuebles) que se integran en la base del ahorro.
Así, el tipo marginal máximo estatal, que se aplica a la parte de la base liquidable que exceda los 300.000 euros, pasará del 14% al 15%. Por su parte, para aquellos contribuyentes que tengan su residencia habitual en el extranjero, el tipo marginal máximo aplicable sobre la base liquidable del ahorro se eleva al 30% (frente al 28% anterior).
El propio programa también calcula el rendimiento mínimo de arrendamientos a familiares, algo que hasta ahora era responsabilidad del contribuyente.
Entre las novedades, respecto a los autónomos, se incorporan dos nuevas casillas para reflejar las regularizaciones de cotizaciones en estimación directa. Se amplía el desglose para declaraciones en módulos de sector agrícola y resto de actividades, y se incluyen nuevas casillas para minorar la devolución de subvenciones en estos casos.
Otra de las novedades afecta a las ganancias de patrimonio por premios, ETFs y SICAV. Habrá dos nuevas casillas para declarar las ganancias patrimoniales obtenidas por premios, en función de si tienen fines publicitarios (casilla 0360) o no (casilla 0361). También se añade un nuevo apartado para consignar las ganancias patrimoniales por fondos cotizados (ETFs) y SICAV, además de facilitar el traslado automático de los datos correspondientes a dichas ganancias.
Por último, se mantienen los incentivos fiscales para la inversión en sostenibilidad (vehículos eléctricos, reformas destinadas a la eficiencia energética, etc.) y se añade una nueva deducción para las rentas más bajas, para compensar el efecto que la subida del Salario Mínimo Interprofesional, fijado en 16.576 euros, podría tener sobre la renta disponible.
Estos son algunos de los cambios que trae la declaración de la renta este año. Pero la cita anual con Hacienda, más allá de ser una obligación formal, debería entenderse como una oportunidad para revisar con rigor nuestra situación económica y patrimonial.
Sin embargo, ya sea debido al desconocimiento, otros a la falta de revisión y muchos a la confianza excesiva en el borrador, cada campaña suelen repetirse los mismo errores. El equipo de Ibercaja Fiscal analiza los errores más habituales y cómo evitarlos.
El primero es no comprobar si estás obligado a declarar o si te conviene hacerlo. No todo el mundo está obligado a presentar la declaración de la Renta, pero eso no significa que no deba ser revisada.
Con carácter general, no tendrán obligación quienes obtengan rendimientos del trabajo inferiores a 22.000 euros anuales con un único pagador. Se considera que solo hay un pagador cuando, habiendo varios, el segundo y restantes no superan en conjunto los 1.500 euros (2.500 euros para los devengos producidos entre el 1 y el 22 de enero de 2025). En caso contrario, habrá que presentar declaración cuando la suma de los rendimientos del trabajo supere los 15.876 euros. Si se obtuvieran otro tipo de ingresos, será necesario revisar los límites correspondientes.
Sin embargo, hay situaciones en las que sí existe obligación de presentar la declaración independientemente de los ingresos, como los perceptores del Ingreso Mínimo Vital o quienes hayan estado dados de alta como autónomos en cualquier momento del ejercicio. En relación con los parados, este año no tendrán que presentar la declaración obligatoria, finalmente.
En cualquier caso, incluso sin obligación, conviene revisar el borrador, ya que cuando el resultado es a devolver, va a resultar conveniente presentar la declaración. Precisamente, el segundo error es dar por bueno el borrador sin contrastarlo. El borrador ha simplificado enormemente el proceso, pero también ha generado una falsa sensación de seguridad. La Agencia Tributaria elabora este documento con la información disponible, pero esa información no siempre es completa ni está correctamente tratada.
Esto se traduce en que muchos contribuyentes confirman el borrador sin comprobar si faltan ingresos o gastos, si los datos personales son correctos o si se están aplicando todas las deducciones posibles. Hay determinados conceptos que, por su naturaleza, no suelen aparecer automáticamente.
El tercer error es no revisar ni actualizar los datos personales y familiares. El IRPF es un impuesto muy sensible a la situación personal. Elementos como la edad, el estado civil o la composición de la unidad familiar afectan directamente al resultado final. También es habitual no revisar otros datos relevantes, como el domicilio fiscal, especialmente si hay cambio de comunidad autónoma, el grado de discapacidad del contribuyente o de sus familiares o la correcta identificación de los inmuebles, porcentaje de propiedad y titularidad. Son errores aparentemente menores, pero con impacto directo en la cuota a pagar.
El cuarto error es dejar escapar deducciones estatales por desconocimiento. La aplicación de deducciones es uno de los principales instrumentos para reducir la factura fiscal, pero muchas se desaprovechan. En muchos casos, el problema no es que no existan beneficios fiscales, sino que no se revisan los requisitos o no se dispone de la documentación necesaria para aplicarlos correctamente.
El quinto error es olvidar las deducciones autonómicas, donde está gran parte del ahorro. Cada comunidad autónoma regula sus propias deducciones que no aparecen en el borrador. Esto obliga al contribuyente a revisarlas de forma activa. Estas deducciones pueden incluir alquiler de vivienda, transporte, gastos educativos, sanitarios o por actividades deportivas o de bienestar, entre otras. Además, cada año se incorporan novedades, por lo que es importante revisar la normativa vigente en cada ejercicio.
El sexto error tiene que ver con las ganancias y pérdidas patrimoniales. Este es uno de los apartados más complejos de la declaración y donde más errores se concentran. Otro error relevante es no compensar pérdidas de ejercicios anteriores. Las pérdidas patrimoniales no aplicadas solo pueden compensarse durante los cuatro años siguientes, por lo que una mala planificación puede hacer que se pierdan definitivamente.
El séptimo error es no revisar si puedes aplicar regímenes fiscales especiales. Muchos contribuyentes pasan por alto la existencia de regímenes específicos que pueden mejorar notablemente su tributación.
En el caso autónomos en estimación directa con cifra de negocios inferior a 10 millones de euros, pueden aplicar incentivos para las empresas de reducida dimensión, como amortizaciones aceleradas, amortizar libremente determinados activos en caso de creación de empleo, o incluso deducirse una pérdida por deterioro del 1% sobre el saldo de deudores. También contamos con incentivos para los trabajadores desplazados al extranjero, que pueden aplicar exenciones relevantes sobre sus rendimientos del trabajo bajo ciertos requisitos. No conocer o revisar la aplicación de estos regímenes supone, en la práctica, renunciar a ventajas fiscales previstas en la normativa.
El octavo error es dejar la declaración para el último momento. El plazo de presentación finaliza el 30 de junio, y no cumplirlo tiene consecuencias.
Si la declaración sale a pagar y se presenta antes de que Hacienda te reclame, se parte de un recargo del 1% más un 1% adicional por cada mes de retraso. A partir de 12 meses, el recargo será del 15%, más intereses. Si la Agencia Tributaria reclama la presentación, además de los intereses de demora, la AEAT podrá imponer sanciones que pueden situarse entre el 50% y el 150% de la deuda. Si sale a devolver, la sanción puede llegar hasta 200 euros. Presentar con tiempo permite revisar, corregir errores y tomar decisiones con mayor margen.
El noveno error es no contar con ayuda cuando la situación lo requiere. No todas las declaraciones tienen el mismo nivel de dificultad. El margen de error aumenta considerablemente en determinadas situaciones como la venta de inmuebles o activos financieros, la realización de actividades económicas, el cobro de ayudas públicas o los cambios de residencia.
Por último, pensar solo en esta declaración y no en la siguiente. Este es probablemente el error más importante y el menos evidente. La mayoría de los contribuyentes solo piensa en la Renta cuando llega la campaña, pero el resultado del impuesto se decide a lo largo de todo el año. Por eso, la campaña es un buen momento para analizar lo ocurrido en 2025 y planificar el 2026. La declaración debería servir como punto de partida para la planificación fiscal y también es el momento de tomar decisiones estratégicas con impacto fiscal.
