En un comunicado, el organismo ha indicado que también eleva la tasa de las actividades de transporte, operación del sistema y distribución de energía eléctrica del periodo anterior en 100 puntos básicos.
«La tasa aporta certidumbre regulatoria, facilita la planificación de las inversiones y reduce la volatilidad, alcanzando en el periodo regulatorio 2026-2031 el 6,58%. Esta tasa se aplicará durante los próximos seis años, uno de los periodos más largos de los países de la Unión Europea«, han señalado desde la CNMC.
Además, se ha aprobado la Circular que establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
En este sentido, el organismo ha detallado que la metodología de retribución de la actividad de distribución incorpora mejoras encaminadas a lograr mayor eficiencia en las redes, mejorar la calidad, reducir las pérdidas e incentivar la electrificación de la economía.
«Se alinea la Circular con los límites de inversión del Gobierno, retribuyendo todas las inversiones hasta el 0,13% del PIB con valores auditados. Se reformula el mecanismo de sostenibilidad y se circunscribe únicamente a aquellas inversiones destinadas a dar respuesta a la demanda que se recojan en el Proyecto de Real Decreto por el que se regulan los planes de inversión de las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, que se encuentra actualmente en tramitación».
Del mismo modo, ha subrayado que se ha logrado un «equilibrio entre fomentar la inversión en redes eléctricas, maximizar su uso y hacer sostenible económicamente, en el contexto actual de descarbonización, los peajes de los consumidores».
A este expediente se incorporarán los votos particulares de tres miembros del Consejo.
Por último, ha comunicado que el 16 de diciembre se aprobó la circular que modifica la Circular 5/2019 de metodología de retribución del transporte eléctrico, y fija los valores unitarios de inversión y de operación y mantenimiento que se emplearán en el cálculo de la retribución del transporte.
